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sábado, 21 de mayo de 2011

Otra vez a vueltas con el bachillerato de artes... DIFUSIÓN

IMPORTANTÍSIMO, PARA TODOS LOS PROFESORES DE MÚSICA!

Borrador especialidades
Mirad el artículo 7, en él se regula que los profesores de conservatorio puedan impartir en bach. lo cual de raíz no está mal y podemos asumir que dadas algunas circunstancias pudiese ser hasta positivo. Lamentablemente desde Galicia tenemos otra experiencia y creemos que lo que va a pasar es lo que ya nos pasó y el año pasado conseguimos cambiar. Lo que sucedió fue lo siguiente: trasladaron los bach. de artes escénicas, música y danza se trasladan a los conservatorios de Vigo, Coruña y Pontevedra, donde todas las materias las impartían los profesores especialistas (PES) salvo los profesores de música de secundaria, a quienes relegaron a la ESO impidiéndoles impartir las materias de bachillerato, y las impartían los de conservatorio (en muchos casos ni siquiera los de las materias que este decreto señala, sino quienes cubrían horario). Esto además es todavía más grave si tenemos en cuenta que había profesores de música que se quedaban sin horario y los profesores de conservatorio que impartían los bach eran, en su mayoría, interinos. Nuestro miedo es que este decreto justifica este tipo de acciones, relegando al profesorado de música deinstituto, una vez más, a una "categoría" inferior a la de sus compañeros de otra especialidades de instituto, ya que esto no sucede con los de inglés, por ej. se levantarían en armas si de pronto sale un decreto por el cual los profesores de inglés de EOI pueden dar inglés en bach.

Este mensaje es para informaros, la idea es difundir esta información y que vayamos reclamando al ministerio a título individual y por asociaciones, también queremos que se enteren los sindicatos, porque supone un desprecio y un desprestigio para el cuerpo de PES especialista en música (detrás de esta intención subyace la idea de que los PES no están preparados para impartir análisis o historia de la música y danza en bachillerato)

No entendemos por qué se regula que profesores de un cuerpo que es de enseñanza de régimen especial puede impartir en la enseñanza general, cuando ya hay una especialidad que tiene asignadas estas materias.
(REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.)
No entendemos por qué, si regulan que los profesores de conservatorio de música y danza pueden impartir bachillerato no lo hacen también con los de artes escénicas, enseñanzas deportivas o escuelas de idiomas. Este profesorado también tiene materias en bachillerato y ESO que incluso se llaman igual a las que imparten en sus especialidades pero no tienen acceso a ellas. (No entendemos el tratamiento diferenciado que se otorga a los profesores del cuerpo de música y artes escénicas, en concreto a los que imparten las enseñanzas profesionales de música, respecto de los de enseñanzas deportivas o escuelas de idiomas o incluso de artes escénicas (asignatura del mismo bachillerato de artes escénicas, que en ningún caso se plantea que no sea impartida por el profesorado de lengua castellano como establecía el Real Decreto señalado arriba, a pesar de que su relación-vinculación con esa especialidad pueda ser más cuestionable, a la vista de la valoración que dicha asignatura recibe en las ponderaciones de acceso universitario), que no tienen acceso a impartir asignaturas en el bachillerato y en secundaria, a pesar de que son asignaturas que reciben incluso el mismo nombre). *Suponemos además que el profesorado del cuerpo de música y artes escénicas que impartan estas asignaturas del bachillerato estarán sujetos a las mismas obligaciones y horarios que los profesores de secundaria.*

No se especifica cómo se haría el reparto de las materias, qué cuerpos tendrían preferencia sobre quién y nos preocupa que esto pueda suponer que el bachillerato de artes escénicas pueda devenir en ser para el cuerpo de música y artes escénicas mientras que los PES con la especialidad de música queden exclusivamente para la enseñanza de música de secundaria, contrariamente a lo que sucede con el resto de especialidades de PES, quienes imparten en todas las materias que tienen adjudicadas por especialidad, desde 1º ESO hasta 2º BACH. No se establecen criterios de preferencia en caso de concurrencia, pedimos que quede claro que las asignaturas de bachillerato deban ser impartidas en primer lugar por el profesorado de enseñanza secundaria, especialidad de música; y tan solo, cuando no sea posible cubrir esa asignatura con ese profesorado, entraría en funcionamento el decreto de especialidades del otro cuerpo docente (músicay artes escénicas) para decidir que especialidades serían las, en primer lugar, llamadas a impartir esas asignaturas. Preguntamos, asimismo porque las asignaturas de música de la E.S..O. no so objecto de este reparto. Al contrario, podría dar lugar a un efecto distorsionador, respecto de las demás especialidades, reduciendo al profesorado de secundaria a un profesorado con sus competencias minusvaloradas y recluidas al ámbito de la enseñanza secundaria obligatoria, no pudendo impartir en el bachillerato, siendo la única especialidae de profesorado de enseñanza secundaria en esas condiciones. (D.A.7ª, 1b) de la L.O.E. 2/2006, 3 de mayo).
Exigimos la correción del art. 7.1 en la que establece que los profesores de enseñanza de música y artes escénicas podrán impartir clases en los institutos de secundaria según el anexo IV de dicho decreto, ya que consideramos que modifica, de forma lesiva para nuestros intereses como profesores de música en los institutos, las normas que desarrolla, las cuáles siempre especificaban que el profesorado de música y artes escénicas podrían impartir clase en el bachillerato de artes siempre que los bachilleratos fueran impartirdos en centros de artes (no en institutos ) art. 8.2. del Decreto de Especialidades 1834/2008, de 8 de noviembre.

Pedimos que si la administración está considerando crear este camino entre dos cuerpos diferentes, que esta legislación debe de ser recíproca, y que el profesorado de música de secundaria también debería poder impratir clase en el conservatorio en las especialidades del anexo IV